La compatibilidad se basa en facilitar la continuidad de las empresas administradas por autónomos que dan empleo por cuenta ajena.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio.
Para el juez la denegación de esta prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resultaba restrictiva y contraria a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo por cuenta ajena. De hecho, basándose en este principio, el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social establece la compatibilidad del cobro la pensión de jubilación activa al 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Sin embargo, según el INSS este autónomo no tenía derecho al 100% de la prestación porque los trabajadores no habían sido contratados directamente por él sino por la empresa.
Un argumento que ha sido totalmente descartado por el juzgado ya que precisamente el solicitante de este subsidio se había inscrito en el RETA por su condición de socio mayoritario y administrador único de dicha compañía. De manera que, aunque efectivamente quien contrató a esos tres trabajadores fue la sociedad, no puede obviarse que lo hizo representada por él como su administrador único.
Es más, la sentencia recoge la respuesta de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad a una consulta del pasado mes de marzo, en la que avala el acceso a la nueva modalidad de jubilación activa a los trabajadores autónomos, cuyo alta en el RETA se deba a su condición de administrador único de una sociedad, y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios.