Cuando hablamos de un defecto de forma en una multa nos referimos a que la denuncia no cumple con alguno de los requisitos obligatorios porque no está incluido o porque estándolo, es incorrecto.
El abogado de ARAG, Jordi Marí, explica que “la Ley de Tráfico nos indica los elementos que como mínimo deben incluir la denuncia”, que son:
- La identificación del vehículo
- Los datos del denunciado si se conoce quién era porque se haya identificado o, en su caso, del propietario del vehículo
- Una descripción de la infracción cometida
- Lugar, fecha y hora en que se ha cometido la infracción
- Identificación del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación
Además, la denuncia notificada debe expresar la sanción que puede conllevar y los puntos del carnet que se pueden perder; qué órgano es el competente para imponer la sanción; la posibilidad de pagar la sanción con el 50% de descuento y las consecuencias de hacerlo; la posibilidad de plantear alegaciones en 20 días y las consecuencias de no pagarla o no hacer alegaciones en el plazo indicado.
Dentro de los defectos de forma podemos distinguir entre los defectos subsanables (corregibles) y los que no se pueden corregir. El abogado de ARAG detalla que “la diferencia es que los subsanables no anulan el expediente, es decir, la Administración puede corregir el error y volver a mandar la multa”. Por ejemplo, si hay un error en la fecha de la infracción o en los números o letras de la matrícula, se podría corregir el error y volver a mandarnos la denuncia.
En cambio, los no subsanables hacen que el expediente se archive, se anule. Por ejemplo, la carencia de alguno de los elementos fundamentales como puede ser que no se indique qué infracción se ha cometido.
Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un abogado para poder analizar la multa y valorar la posibilidad de recurrirla no solo por si hemos o no cometido la infracción sino también por si puede haber algún defecto de forma o en la tramitación del expediente.