Las gafas de sol, unos pañuelos de papel, el mapa de carreteras y, por supuesto, el recibo del seguro. Todo esto es lo que han guardado la mayoría de guanteras españolas durante décadas. Desde hace unos años, sin embargo, algo ha cambiado. Hemos sustituido el mapa por el GPS pero qué pasa con el recibo del seguro del coche, ¿debemos llevarlo todavía?
En el pasado había que llevar el recibo del seguro del coche en la guantera, pero esto dejó de ser obligatorio hace muchos años. Desde 2008, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden consultar telemáticamente el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En esta base de datos aparece si tu vehículo está asegurado o no. Por lo tanto, ya no hace falta tener el recibo del seguro en el coche, aunque nunca está de más llevarlo por si necesitaras los datos para alguna gestión o algún problema técnico impidiera a la policía realizar la consulta telemática.
Si eres propietario de un vehículo, tienes la obligación, por ley, de contratar y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor. ¿Y eso qué es? El seguro a terceros de toda la vida. ¿Por qué? Porque aunque nos creamos los mejores conductores del mundo, los imprevistos ocurren y hay que asegurarse de que habrá dinero para compensar a las víctimas en caso de accidente. Ya sea un golpe tonto de chapa o un accidente serio donde resulta gente implicada.
¿Qué incluye entonces este seguro obligatorio? Cubre exclusivamente la responsabilidad civil del conductor frente a terceros. ¿Y qué no es lo que no está incluido? Los daños que sufras tú o tu vehículo si la culpa del accidente es tuya. Cuando tú eres el causante de la colisión, el seguro obligatorio reparará los daños causados al otro coche o en la vía pública, indemnizará a los ocupantes de cada vehículo (tanto a quienes iban contigo como a las personas del coche contrario) y a los peatones en caso de lesión.
El seguro a terceros en ningún caso reparará tu coche ni te indemnizará por tus lesiones. Si quieres tener esas protecciones debes contratar dos coberturas más. Una se ocupa de tu vehículo y se conoce como “daños propios”, aunque todo el mundo la llama “seguro a todo riesgo”. La otra cobertura se denomina “seguro de accidentes del conductor” y te protege a ti.
Quizás le costó algo más aprobar los exámenes del mes pasado, pero con el carné de conducir tu hijo lo ha hecho de fábula: ¡Qué tío, ya lo tiene en la cartera! Inevitablemente, querrá coger tu coche en alguna ocasión y esto te hace plantearte una pregunta: ¿debes incluir a tu hijo en el seguro si solo coge el coche de vez en cuando? La respuesta es muy sencilla: ¡Por supuesto!
No incluir a cualquier otra persona que coja tu coche de forma ocasional puede generarte problemas si ocurre algún accidente. Por eso, lo más prudente es identificar a los conductores habituales en el contrato del seguro. Sobre todo si, como es el caso de tu hijo, están lejos de contar con tu experiencia al volante. Recuerda que la ley obliga a comunicar a las aseguradoras si aparece algún factor que hace más probable que ocurra un accidente. Dejar tu coche a un conductor novato, como tu hijo, es un ejemplo de libro.
La identificación de un segundo conductor hará que, previsiblemente, se encarezca algo el precio de tu seguro. Esto es lógico: el riesgo que se está protegiendo es mayor. A cambio te quedas con la tranquilidad de saber que todo quedará cubierto si el chaval se da algún golpe. En cualquier caso, recuerda, la figura del segundo conductor o conductor habitual siempre resultará más económica que si tu hijo tiene la póliza directamente a su nombre. Además, de esta forma empezará a generar su propio expediente como conductor y, si es prudente (como sus padres), pronto podrá beneficiarse de bonificaciones.
Al volante, un imprevisto. Después viene el frenazo pero… es demasiado tarde. Todo se vuelve borroso y despiertas en una cama de hospital. Has tenido un accidente de coche y estás lesionado. Lo primero es recuperarse pero, te asalta una duda, ¿y quién paga todo esto? ¿Quién paga el trasiego de doctores, medicamentos, el ingreso, etc.? ¿Yo? ¿El conductor del coche que se me cruzó? ¿El servicio de salud de mi comunidad autónoma? ¿La aseguradora?
Que no haya dudas: el seguro siempre se encarga de atender los gastos médicos que sufran las personas que se ven envueltas en un accidente de tráfico. Ya sean peatones, pasajeros, otros conductores, etc. El seguro cuida de absolutamente todos las víctimas. ¿También del imprudente que provocó la colisión? En la mayoría de los supuestos, también. Para resolver cuanto antes las consecuencias de los accidentes de tráfico, UNESPA suscribe junto con el Consorcio de Compensación de Seguros varios convenios sanitarios. Tanto con centros públicos como privados. Son acuerdos con los hospitales, las clínicas y los gabinetes de fisioterapia donde se prestan la atención médica y los tratamientos de rehabilitación.
Pero lo mejor es no tener que recibir esos cuidados nunca. Recuerda antes de terminar de leer estas líneas: es fundamental ser prudente al volante y cumplir escrupulosamente las normas de tráfico. Nada de alcohol ni drogas al volante. Descansa periódicamente y presta mucha atención a lo que pasa a tu alrededor cuando conduces.
Satisfacer a la gente. Esa es la meta de toda aseguradora. Pero esto no siempre se logra. Por eso, existen varias vías para reclamar a tu aseguradora si alguna vez tienes discrepancias con ella. La ley obliga a la entidades a resolver las quejas de sus clientes, los beneficiarios y de terceros a través de un servicio de atención al cliente.
Algunas aseguradoras cuentan adicionalmente con un defensor del asegurado independiente, que actúa bien de forma alternativa al servicio o como segunda vía de reclamación. Si este defensor del asegurado se muestra a favor de las pretensiones del reclamante, su decisión vinculará a la entidad.
¿Pero se puede ir más allá de la propia compañía? ¿Hay alguna otra instancia a la que recurrir a parte del servicio de atención al cliente y del defensor del asegurado? Sí, la hay. Si el usuario no está conforme con la respuesta de la entidad o del defensor del asegurado, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones siempre que:
- Haya presentado antes su queja ante la entidad.
- Su petición haya sido desestimada o no haya recibido respuesta transcurridos dos meses.
Las aseguradoras procuran atender todas las consultas que reciben con rapidez. De hecho, un 86% del sector se ha comprometido a atenderlas en menos de 30 días (¡un mes antes de lo que marca la ley!). Y lo han hecho al suscribir la Guía de buenas prácticas de resolución interna de reclamaciones.
Si el consumidor no recibe satisfacción tras acudir a todas estas instancias o si, simplemente, prefiere saltarse estos pasos, puede dirimir las diferencias:
- Por un procedimiento de mediación o de arbitraje privado.
- Mediante una demanda en el juzgado.
Viajar es un placer… pero, a veces, no. Como las cosas se pueden torcer, es fundamental salir de casa con la tranquilidad y las garantías que aporta un seguro de asistencia en viaje. No se trata de mentar a la bicha, no tiene por qué pasar nada, pero un accidente o una enfermedad, por leve que sea, en determinadas circunstancias, pueden convertirse en el mayor de tus dolores de cabeza.
El seguro de asistencia en viaje es el producto asegurador que te protege ante determinados imprevistos que pueden suceder cuando estás fuera del “hogar dulce hogar”. Pérdida del equipaje, anulación del vuelo, problemas médicos, gastos inesperados de transporte y alojamiento, repatriación… Son muchas las cosas que se pueden torcer durante un viaje y para las que el sector asegurador da una solución.
Los seguros de asistencia en viaje deben contratarse siempre antes de la salida. Sus coberturas y precios dependerán del destino, así como del tipo de periplo que se va a realizar. No es lo mismo un circuito por capitales europeas que irse de safari por África. Todo depende del riesgo al que uno se expone y cómo está organizado cada país. Esto último es especialmente importante cuando se tiene un problema de salud.
Todo depende del riesgo al que uno se expone y cómo está organizado cada país
Es importante saber que algunas coberturas relacionadas con el viaje están vinculadas a la existencia de un billete de transporte. Esta es la razón por la que el seguro debe contratarse al mismo tiempo que se compra el billete o paquete vacacional. Un ejemplo es la cobertura de los gastos de cancelación del viaje. Muchos proveedores de transporte (aerolíneas, compañías marítimas, ferrocarriles, etc.) permiten adquirir un billete con derecho de cancelación a cambio de un suplemento.
De esta forma, ya se trate de una cancelación del viaje en sí, de las maletas o de un traspié, recuerda, si llevas seguro, puedes estar tranquilo. Así, sí que es un placer viajar.
Este registro permite recibir consultas por estas vías:
Consulta telemática
En este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado desde tu ordenador.
Consulta presencial
El procedimiento implica varios pasos:
1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
2.Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
Una vez tengas el certificado, sólo debes ir a la aseguradora y preguntar si eres el beneficiario. En caso de que así sea, podrás cobrar la indemnización.
El IVA (Impuesto de Valor Añadido) es uno de los principales impuestos que existen en España y se aplica a la mayoría de productos y servicios. Alimentación, un ordenador, un billete de tren, los servicios de un fontanero… Las primas de seguros están exentas de IVA. En su lugar están sometidos a otros tributos y recargos.
Las primas de seguros no tienen IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el que se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Que el sector asegurador no tenga IVA no significa que se libre de otras tasas y cargos. De hecho en tu contrato se aplican el impuesto sobre primas de seguro (IPS), un recargo destinado a la financiación de las coberturas de riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y otro recargo destinado para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA) en caso de insolvencia económica.
Los impuestos en los seguros
El IPS grava con un 6% la prima neta o precio neto del seguro. Este tributo se aplica a todos los riesgos establecidos en España. Es decir, no están incluidos los riesgos que están en otros países. Afecta a los principales seguros, aunque cuenta con algunas excepciones. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad, de crédito y caución, los seguros agrarios, o las operaciones relacionadas el transporte internacional, entre otros casos.
El recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas, etc.). El recargo del CCS es una recaudación basada en la solidaridad territorial de todos los asegurados, con el fin de financiar a esta entidad e igualar las primas, minimizando así el efecto penalizador de aquellas zonas geográficas que se encuentran en zonas más propensas a padecer algunos de los riesgos extraordinarios que son objeto de cobertura. De esta forma, no se penaliza a quien reside en una zona sísmica o a quien aparca su coche junto a un río que tienden a desbordarse si hay muchísima lluvia, por ejemplo. El recargo del CCS varía en función del tipo de seguro.
Por su parte, el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro. Se establece con el fin de garantizar a todos los asegurados sus coberturas en el hipotético caso de que su aseguradora tenga problemas. En estos casos, el CCS es quien se ocupa de liquidar a la compañía en apuros y de atender los compromisos que tuviera con sus clientes, terceros perjudicados, empleados, proveedores…
¿Afectan los cambios en el IVA a los seguros?
Aunque el IVA no aparezca en tu prima, la verdad es que cualquier variación que experimente puede afectar a lo que pagas a tu aseguradora. A fin de cuentas, una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes como, por ejemplo, la factura de un taller en la reparación de un automóvil. Por eso, si el siniestro se encarece, esto tarde o temprano termina reflejándose en el coste final del seguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que viene a ser como una caja de herramientas del sector asegurador, puesto que realiza varias funciones en casos especiales para los seguros ordinarios.
Una de ellas es cubrir los riesgos extraordinarios que ocurren en España, como por ejemplo determinadas catástrofes naturales o los atentados terroristas. También cubre los daños causados por vehículos que circulan sin el seguro obligatorio del automóvil, vehículos robados o desconocidos. En caso de que te veas afectado por alguna de estas situaciones, puedes reclamar una indemnización. El Consorcio se financia con los ingresos de los recargos que se aplican a la mayoría de las pólizas de seguros, de modo que, es como si todos los asegurados tuviéramos dos pólizas de seguros en una: una para los riesgos ordinarios contratada con la compañía de seguros que prefieras y otra con el Consorcio, que cubre los riesgos extraordinarios y los otros casos en los que interviene esta institución.
Lo primero que debes saber es que para estar cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de catástrofe natural o de atentado terrorista debes, naturalmente, tener un seguro contratado con cualquier aseguradora. Según sea el seguro que tuvieras (vida riesgo, accidentes, hogar, automóvil, comercio…), estarás protegido frente a tal o cual perjuicio. La cobertura del Consorcio cubre tus daños personales por las causas consideradas riesgos extraordinarios en cualquier lugar del mundo.
Cuando te veas involucrado en un accidente de tráfico causado por un vehículo sin seguro, desconocido o robado, también estás protegido por el Consorcio. En este caso, por ser un tercero perjudicado.
Estés en la situación en la que estés, debes saber que la reclamación al Consorcio la puedes hacer tú mismo o bien dejar que sea tu compañía de seguros o tu mediador quien la realice por ti. Estos son los canales de contacto con el Consorcio:
- A través de su página web: consorseguros.es (mediante certificado o DNI electrónico)
- Por teléfono: 900.222.665 o 952.367.042
- Por correo postal o en persona, en las delegaciones del Consorcio (https://www.consorseguros.es/web/contacto/sede-central/delegaciones)
Los daños a reclamar pueden ser personales, o los sufridos en bienes y propiedades (vehículos, inmuebles, etc.). Si tu póliza los incluye, también se cubre la pérdida de beneficios. Por ejemplo, cuando una inundación impide trabajar a una empresa durante unos días.
Recuerda que para formalizar la reclamación será necesario que aportes tus datos personales, la información de tu contrato (número de póliza y recibo de pago), así como todas aquellas pruebas y testimonios que hayas podido recabar y que dejen constancia de lo sucedido y los daños sufridos (informes periciales, fotografías, restos de bienes dañados, facturas…). Es importante solicitar la reclamación lo antes posible.
Otra función, poco conocida, del Consorcio es la liquidación y saneamiento de entidades aseguradoras. En el caso, infrecuente, de que tu compañía de seguros fuese declarada insolvente o quebrase, el Consorcio cubriría tus posibles daños mientras que se hace cargo de la entidad y liquida sus bienes, compensándote si fuera necesario. En este caso no tienes que hacer nada, el Consorcio se pondrá en contacto contigo, salvo que tengas algún percance durante este periodo, en cuyo caso sirven los mismos canales de contacto de antes.
Estás a miles de kilómetros de tu casa y nunca pensaste que tendrías un contratiempo de salud. Pero la mala suerte ha querido que así sea. Cada vez que realizas un viaje debes pensar en todo lo que pueda ocurrir. Por eso es importante saber cómo utilizar tu seguro privado de salud en el extranjero.
Cuando una persona tiene contratado un seguro de salud debe informarse con su compañía sobre qué cobertura tiene en el extranjero. Hay que tener en cuenta que, en estos casos, la protección disponible está pensada para desplazamientos limitados en el tiempo. No para estancias permanentes ni tampoco para una residencia más o menos larga por trabajo, estudios… El plazo contemplado suele variar de una aseguradora a otra, aunque lo habitual es que abarque, como máximo, hasta tres meses.
Por lo general, la cobertura internacional del seguro suele centrarse en la asistencia sanitaria de urgencia por accidente o enfermedad producido fuera de nuestras fronteras. Otra cuestión que hay que contemplar cuando se viaja fuera de España es el tipo de seguro que se tiene. El de cuadro médico permite al cliente elegir un facultativo dentro de un catálogo de profesionales que ofrece su aseguradora. En el seguro de reembolso, entre tanto, es el propio asegurado el que escoge el médico al que acude, paga la consulta y, posteriormente, la aseguradora le reintegra una parte de la factura.
Por último, un recordatorio: fíjate si tu seguro incluye o no la cobertura de gasto farmacéutico. A veces los seguros te pueden echar una mano en la compra de las medicinas que necesitas.